FRAUDES BANCARIOS
¿En qué consiste la Ley N°20.009?
La Ley N°20.009, que se conoce popularmente como la “Ley de Fraudes”, establece un régimen que limita la responsabilidad de los usuarios (clientes financieros) de tarjetas de pago y transacciones electrónicas (como cuentas corrientes y tarjetas de débito/crédito) en casos de extravío, hurto, robo o fraude.
De esta forma, ya no es necesario contratar un seguro que te proteja de transacciones que desconozcas y que no hayan sido realizadas ni consentidas por ti, ya que la propia Ley N°20.009 te protege. En efecto, señala que, si eres víctima de fraude, la Institución Financiera tiene máximo un plazo de 10 días hábiles para restituir los fondos o cancelar los cobros, teniendo como tope el monto de 35 UF.
En caso de que el fraude haya sido mayor a 35 UF, la Institución Financiera debe depositar las 35 UF en el plazo de 10 días hábiles, y luego tiene máximo un plazo de 7 días hábiles adicionales, para realizar el pago o reversa del resto del dinero defraudado. Sin embargo, dependiendo del caso, el Banco puede negarse a reversar el monto del fraude que exceda las primeras 35 UF ya señaladas, sólo si en esos 7 días hábiles adicionales, recopila antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario (por ejemplo, haber realizado un auto-fraude), y de ser así, en aquel plazo de 7 días hábiles, la Ley señala que el Banco debe iniciar las acciones judiciales pertinentes en contra del cliente, en el Juzgado de Policía Local que corresponda al domicilio del cliente financiero, debiendo el Banco probar que existió dolo o culpa grave, debido a la asimetría de información que existe entre el Banco y su cliente.
En Equipo Defensa Abogados, sabemos lo relevante que es recuperar tu dinero lo antes posible, por lo que es de suma importancia evaluar tu caso a la brevedad, revisando si el o los Bancos involucrados están dando cumplimiento a lo previsto en la citada Ley, para luego prepar la mejor estrategia para tu caso particular.
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